Estatutos de la Sociedad Mexicana de Parasitología, A.C.

Capítulo I.  De las generalidades

 

Artículo Primero.- La Sociedad Mexicana de Parasitología es una asociación civil, por lo que es nombre completo es: Sociedad Mexicana de Parasitología, A.C.

 

Artículo Segundo.- La Sociedad Mexicana de Parasitología, A.C. fue fundada el 9 de diciembre de 1960 en la Ciudad de México, D.F. y su duración es de noventa y nueve años.

 

Artículo Tercero.- El logotipo de la Sociedad Mexicana de Parasitología A.C. fue elegido por concurso en 1969 y diseñado por la Bióloga Guillermina Caballero García. El logotipo es una impresión de un sello del calendario azteca que representa la cabeza de un ave, en el centro de la cabeza y rodeando al ojo se esquematizó el disco genital de un tremátodo monogeneo, parásito de un pez marino del género Macrovalvitrema. Entre las plumas del ave dentro de un círculo esta escrito Sociedad Mexicana de Parasitología, A.C.

 

Artículo Cuarto.- El domicilio fiscal y de trabajo de la Sociedad Mexicana de Parasitología A.C. es Casa Tlalpan ubicada en Avenida Cipreses s/n, km 23.5 de la carretera federal México-Cuernavaca, Col. San Andrés Totoltepec, Delegación Tlalpan, C.P., 14400, México, D.F., dentro del terreno de la Academia Mexicana de Ciencias.

 

Artículo Quinto.- La misión de la Sociedad Mexicana de Parasitología, A.C. es el reconocimiento, interacción y actualización de los profesionistas interesados en la parasitología, para tener presencia en el ámbito académico nacional e internacional por medio del conocimiento multidisciplinario de vanguardia.

 

Artículo Sexto.- La visión de la Sociedad Mexicana de Parasitología, A.C. es ser la sociedad académica en parasitología con mayor reconocimiento en México.

 

Artículo Séptimo.- Los objetivos de la Sociedad Mexicana de Parasitología, A.C. son los siguientes: a) Promover la educación, la investigación y el avance de la parasitología, proporcionando una tribuna para la discusión de temas de interés y estimulando las investigaciones originales y de alto nivel científico para el estudio de los parásitos y las parasitosis en los seres humanos y los animales, incluyendo el estudio de reservorios y vectores; b) Difundir los conocimientos relativos a esta rama de la ciencia, en todos sus aspectos, tanto en instancias académicas como ante la industria farmacéutica y las empresas interesadas; c) Fomentar el aprendizaje y la enseñanza de la parasitología con la integración de conocimientos de vanguardia en educación de pregrado y de posgrado, y d) Celebrar todo género de actividades, contratos y convenios de cualquier naturaleza que tengan relación con sus objetivos.

 

Artículo Octavo .- La Sociedad Mexicana de Parasitología, A.C. es mexicana y se conviene expresamente conforme el preinserto permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores, que dice: "Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana".

 

 

Capítulo II. Del capital social

 

Artículo Noveno.- El patrimonio de la Sociedad Mexicana de Parasitología, A.C. lo formarán las cuotas que deben cubrir anualmente todos los asociados, así como de los donativos y otros ingresos que se obtengan de instituciones académicas, industria farmacéutica y todo mexicano y extranjero que quiera contribuir. El patrimonio deberá mantenerse en una cuenta bancaria a nombre de las Sociedad Mexicana de Parasitología, A.C. y estará a cargo del Tesorero.

 

Artículo Décimo.- La Sociedad Mexicana de Parasitología A.C. arrendó un local que mide 18m2 en Casa Tlalpan ubicada en Avenida Cipreses s/n, km 23.5 de la carretera federal México-Cuernavaca, Col. San Andrés Totoltepec, Delegación Tlalpan, C.P., 14400, México, D.F., por medio de un convenio realizado con la Academia Mexicana de Ciencias en la antigua carretera a Cuernavaca km 23.5. El costo del arrendamiento del local fue de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 MN) y la vigencia del convenio es indefinida a partir del 7 de noviembre de 2003.

 

Artículo Undécimo.- La Sociedad Mexicana de Parasitología A.C. aportará una cuota anual para el mantenimiento de su local, que administrarán los condóminos de la Casa Tlalpan con la participación de la Sociedad.

 

Artículo Duodécimo.- La Sociedad Mexicana de Parasitología A.C. podrá adquirir y administrar toda clase de bienes para la realización de los objetivos enunciados y conforme a las disposiciones legales existentes en la materia.

 

Artículo Décimo Tercero.- Queda establecido en forma expresa que la Sociedad Mexicana de Parasitología A.C. no es una institución de lucro personal ni grupal, pues sus finalidades son el servicio social relevante y el beneficio académico de sus socios.

 

 

Capítulo III. De la organización

 

Artículo Décimo Cuarto.- Los órganos directivos de la Sociedad Mexicana de Parasitología A.C. son: a) La Mesa Directiva, b) La Asamblea Ordinaria y c) La Asamblea Extraordinaria. Estos órganos siempre se regirán de acuerdo a los estatutos.

 

 

Capítulo IV. De la mesa directiva

 

Artículo Décimo Quinto.- La Sociedad Mexicana de Parasitología A.C. estará dirigida y administrada por la Mesa Directiva, que será designada por la Asamblea de Socios Activos; durará en su cargo dos años, pero permanecerá en sus puestos hasta que sus sucesores sean designados y tomen posesión. La Mesa Directiva estará integrada por: Presidente, Secretario, Tesorero y Coordinadores de Comités. Las personas que ocupen dichos puestos deberán tener al menos un año como socios activos y no serán reelegibles para el período siguiente. Todos los miembros de la Mesa Directiva desempeñarán su cargo en forma gratuita.

 

Artículo Décimo Sexto.- La Mesa Directiva tendrá los siguientes poderes y facultades: a) Poder General de Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan, entre otras facultades, las siguientes: I.- Para intentar y desistir de toda clase de procedimientos, inclusive amparo. II. Para transigir. III.- Para comprometer en árbitros. IV.- Para absolver y articular posiciones. V.- Para recusar. VI.- Para hacer cesión de bienes. VII.- Para recibir pagos y donativos. VIII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley. IX.- Para desistirse inclusive en juicio de amparo; b) El mandato a que alude el inciso anterior, se ejecutará ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, inclusive de carácter federal y penal y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales y federales y Autoridades de Trabajo; c) Poder General para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil; d) Poder General para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil; e) Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo nueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; f) Para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre de la Sociedad Mexicana de Parasitología A.C. mediante los términos del artículo dos mil quinientos ochenta y dos del Código Civil del Distrito Federal; g) Para sustituir este poder en todo o en parte; h) Para otorgar poderes generales o especiales; i) Para revocar poderes, y j) Para conferir a los apoderados que designa, la facultad de sustituir y de otorgar poderes y revocar las sustituciones y poderes que otorgare.

 

Artículo Décimo Séptimo.- Las obligaciones de la Mesa Directiva son: a) Reunirse por lo menos cada dos meses, para resolver los problemas administrativos y organizar las futuras sesiones; b) Asistir a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; c) Rendir informe de su gestión anual y final en Asamblea que deberá citar la propia Mesa Directiva; d) Promover el ingreso de nuevos socios; e) Mantener actualizado el directorio de socios, de patrocinadores y de personas e instituciones interesadas en la especialidad, así como el enlace con los mismos; f) Buscar financiamiento por parte de patrocinadores y cobrar las cuotas de los socios; g) Nombrar comisiones para desempeñar funciones específicas, y h) Vigilar el cumplimiento de estas funciones.

 

 

Capítulo V. De las facultades y funciones de la mesa directiva

 

Artículo Décimo Octavo.- Presidente: a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de socios activos; b) Representar a la Sociedad; c) Designar personal administrativo cuando fuera necesario; d) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; e) Firmar las actas de las Asambleas; f) Organizar y presidir las sesiones académicas; g) Organizar el Congreso Nacional de Parasitología (CONAPAR); h) Promover diversas actividades académicas y socio-culturales; i) Coordinar y promover la obtención de donativos de instituciones públicas o privadas; j) Presentar su plan de trabajo, en la fecha de la toma de posesión, y k) Considerar el nombramiento de socios activos y/o miembros de la Mesa Directiva, como representantes en diferentes foros nacionales (Congresos de temas afines) e internacionales (principalmente ante la Federación Latinoamericana de Parasitólogos (FLAP) y la World Federation of Parasitologists (WFP).

 

Artículo Décimo Noveno.- Secretario: a) Cumplir las decisiones de la Asamblea; b) Elaborar y archivar las minutas internas de la mesa directiva; c) Secundar, apoyar y sustituir, cuando sea necesario, en las actividades al Presidente; d) Mantener vigente el directorio; e) Dar a conocer a todos los socios los acuerdos de Asamblea; f) Establecer correspondencia entre socios y la Directiva para entrega de avisos de eventos, citatorios para Asamblea y para el enlace con otras asociaciones afines; g) Mantener un libro de actas en donde se registren los acuerdos de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias el cual estará a disposición de cualquier socio activo que lo solicite por escrito, y h) Notificar a los nuevos socios de su aceptación.

 

Artículo Vigésimo.- Tesorero: a) Cobrar cuotas a socios activos y afiliados; b) Administrar el patrimonio y realizar la declaración anual de ingresos-egresos y cualquier otro trámite ante la Secretaría de Hacienda con la asesoría de un contador; c) Abrir una cuenta bancaria mancomunada con el Presidente para el período correspondiente; d) Mantener un libro de ingresos y egresos en donde se registren los movimientos financieros, además se deberán guardar los comprobantes, y e) Organizar y fomentar actividades y reuniones para la obtención de donativos de diversas instituciones académicas, compañías farmacéuticas y otros.

 

Artículo Vigésimo Primero.- Coordinadores de Comités: académico, admisión y promoción, comunicación, eventos, expansión, finanzas, soporte técnico y vinculación. El Comité Académico organizará las sesiones académicas cuya función es promover la actualización de los socios a través de disertaciones presentadas por uno o varios invitados (socios o no socios) sobre temas de interés general relacionados con el área de parasitología. Para esto deberá definir los temas y los ponentes que serán presentados, extender las invitaciones correspondientes y coordinar la organización de la sesión académica. El Comité de Admisión y Promoción dictaminará sobre la admisión de nuevos miembros y la promoción de los existentes. El Comité de Comunicación estará a cargo de establecer sistemas de comunicación electrónica utilizables por cualquier persona que tenga una cuenta de correo electrónico, lo que además permitirá exponer necesidades y dudas, asimismo facilitará el intercambio de reactivos, material biológico y parásitos entre los socios. El Comité de Eventos estará a cargo del programa socio-cultural cuya función será organizar sesiones y viajes que fomenten la integración de los socios. El Comité de Expansión estará a cargo de implementar los procedimientos para optimizar la organización de las reuniones de la mesa directiva y las de la asamblea, así mismo estará a cargo de interaccionar y coordinar a las sedes en provincia. El Comité de Finanzas establecerá mecanismos para que los socios activos y/o afiliados cubran sus cuotas, contribuirá con el tesorero a tener en orden las finanzas de la sociedad, así como a fomentar actividades y reuniones para la obtención de donativos de instituciones académicas, industria y otros. El Comité de Soporte Técnico mantendrá actualizada la página Web de la Sociedad Mexicana de Parasitología A.C. para mejorar la interacción, difusión y actualización de información con los miembros y profesionistas interesados en la parasitología y tendrá a cargo el Programa de Red Electrónica que establecerá permanentemente un sistema de comunicación oportuno y eficaz con los usuarios de la página Web. El Comité de Vinculación establecerá un mecanismo de comunicación para dar a conocer eventos y actividades organizadas por la Sociedad Mexicana de Parasitología A.C. entre los socios y para establecer un sistema para difundir los eventos y actividades organizados por la misma entre las instituciones de investigación y educativas mexicanas y latinoamericanas por medio de sus órganos informativos e instancias administrativas. Todos los comités estarán formados por un miembro de la Mesa Directiva y dos a tres miembros activos que serán elegidos cada dos años en Asamblea Ordinaria Anual. Los comités estarán coordinados por el miembro de la Mesa Directiva y el Secretario de la misma se elegirá entre los otros integrantes.

 

 

Capítulo VI. De las funciones de la Asamblea Ordinaria y de la Asamblea Extraordinaria

 

Artículo Vigésimo Segundo.- Las Asambleas de la Sociedad Mexicana de Parasitología A.C. pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

 

Artículo Vigésimo Tercero.- Las Asambleas Ordinarias se convocarán una vez al año con todos los socios activos para: a) Informar de las actividades de la Mesa Directiva; b) Informar del balance financiero; c) Atender los asuntos que figuren en el orden del día; d) Discutir y aprobar el informe que rinda la Mesa Directiva; e) Seleccionar la sede para el Congreso Nacional de Parasitología; f) Ratificar dictámenes del Comité de Admisión y Promoción; g) Aceptar o rechazar la designación de nuevos miembros honorarios, y h) Promover la integración a la Mesa Directiva de la Sociedad de socios activos adscritos a universidades estatales o centros de investigación estatales. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias contendrán el orden del día y se harán por comunicación escrita y a través de la página electrónica de la Sociedad Mexicana de Parasitología A.C. Las Asambleas Ordinarias se llevarán a cabo con un mínimo de 50% más uno, de los socios activos en la primera convocatoria, y en una segunda convocatoria 30 minutos después, que será considerada como Asamblea Extraordinaria, con el número de socios que concurran; sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios presentes y los votos de aquéllos que no puedan acudir, que estén debidamente requisitados y sean enviados con algún socio activo que los represente. En cada Asamblea se levantará un acta en el libro de actas que será firmada por el Presidente y el Secretario.

 

 

Capítulo VII. De las reuniones académicas

 

Artículo Vigésimo Cuarto.- La Mesa Directiva organizará bianualmente el Congreso Nacional de Parasitología (CONAPAR) en el último trimestre del año y en el segundo año de la Mesa Directiva, de preferencia con la participación de una universidad fuera del Distrito Federal. La Mesa Directiva organizará adicionalmente reuniones académicas con los socios activos, afiliados, miembros honorarios e invitados en las que se llevará a cabo la presentación de tópicos de interés en la especialidad, así como eventos enfocados a promover diversos aspectos culturales entre los socios.

 

 

Capítulo VIII. De los socios

 

Artículo Vigésimo Quinto.- Son socios, los comparecientes fundadores y firmantes de la escritura de fundación de la Sociedad Mexicana de Parasitología A.C. y aquellos a quienes la Asamblea de Socios les dé ese carácter por cumplir con los requisitos. La Sociedad contará con socios activos, socios afiliados y miembros honorarios. Los socios activos deberán ser profesionistas dedicados en su quehacer académico a la parasitología, en la práctica clínica, la docencia y la  investigación, y tener interés en las finalidades de esta sociedad. Los socios activos tendrán voz y voto y podrán ser miembros de la Mesa Directiva. Los socios afiliados podrán ser profesionistas o estudiantes interesados en la parasitología. Los miembros honorarios serán personalidades de la parasitología de México y otros países, tendrán carácter vitalicio y no cubrirán cuotas.

 

Artículo Vigésimo Sexto.- Facultades y obligaciones de los socios activos y honorarios: a) Voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Participación plena en las actividades sustantivas de la Sociedad Mexicana de Parasitología A.C.; c) Participar en la toma de decisiones ejerciendo su derecho a voto en las asambleas; c) Ser electos como miembros de la Mesa Directiva; d) Asistir a todas las asambleas convocadas por la Mesa Directiva; e) Acatar las decisiones tomadas en asamblea; f) Presentar propuestas para el mejor funcionamiento de la Sociedad Mexicana de Parasitología A.C.; g) Desempeñar las funciones o los puestos que le sean conferidos; h) Pagar sus cuotas anuales (las cuotas son voluntarias para los socios honorarios); i) Notificar su cambio de domicilio, y j) Actualizar sus datos curriculares anualmente.

 

Artículo Vigésimo Séptimo.- Facultades y obligaciones de los socios afiliados: a) Solo tienen voz y no tienen voto, en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Participar en las actividades de la Sociedad; c) Presentar propuestas para el mejor funcionamiento de la Sociedad Mexicana de Parasitología A.C.; d) Pagar sus cuotas anuales; e) Presentar su candidatura a socio activo cuando cubran los requisitos estipulados para tal categoría, y f) Actualizar sus datos curriculares anualmente.

 

Artículo Vigésimo Octavo.- Para el ingreso como socio activo se requiere: a) Ser persona interesada en las finalidades de esta sociedad; b) Presentar su solicitud de ingreso acompañada de su curriculum vitae y una carta de exposición de motivos para ingresar al menos un mes antes de cualquier asamblea ordinaria; c) Haber publicado dos o más trabajos de investigación sobre parasitología o que su perfil curricular muestre su desarrollo profesional en este campo; d) Ostentar título de carrera profesional; e) Ser propuesto por un socio activo, y, f) Pagar la cuota de afiliación.

 

Artículo Vigésimo Noveno.- Para el ingreso como socio afiliado se requiere: a) Desempeñarse como profesionista; b) Presentar su solicitud de ingreso acompañada de su curriculum vitae, y una carta de exposición de motivos para ingresar a esta sociedad, al menos un mes antes de cualquier asamblea ordinaria; c) Pagar la cuota de afiliación.

 

Artículo Trigésimo.- Para ser socio honorario se requiere: a) Ser o no miembro de la Sociedad Mexicana de Parasitología A.C., b) Ser un individuo que haya contribuido al desarrollo de la parasitología de manera relevantes a nivel nacional o internacional; c) Ser propuesto por uno o varios socios activos a la Mesa Directiva, y d) Que se analice su nominación y, en su caso, se acepte en una Asamblea Ordinaria de socios activos. El nombramiento será vitalicio.

 

Artículo Trigésimo Primero.- Separación de socios: será voluntario, previo aviso por escrito a la Mesa Directiva. Los socios podrán ser removidos cuando su desempeño afecte los intereses de la misma y por faltas graves.

 

 

Capítulo X. De las elecciones

 

Artículo Trigésimo Segundo.- Los miembros activos de la Sociedad Mexicana de Parasitología A.C. llevarán a cabo elecciones cada dos años para renovar la Mesa Directiva de la Sociedad durante una Asamblea Ordinaria: a) Las votaciones serán secretas y los escrutinios se llevarán a cabo por dos socios que se elegirán para tal efecto en dicha Asamblea; b) Los socios que no puedan asistir a la Asamblea en la cual se harán las elecciones podrán enviar su voto debidamente requisitazo; c) La elección de cada miembro de la Mesa Directiva se hará por separado iniciando por el Presidente, seguido por el Secretario, el Tesorero y los Coordinadores de los Comités, y d) La asamblea propondrá los candidatos que juzgue convenientes para los puestos de elección.

 

 

Capítulo XI. De la disolución de la sociedad

 

Artículo Trigésimo Tercero.- La sociedad se disolverá por consentimiento del 75% de los socios activos durante una Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo Trigésimo Cuarto.- La Asamblea que acuerde la disolución de la Sociedad Mexicana de Parasitología A.C. deberá nombrar una comisión compuesta por tres socios activos para que se cumplan los acuerdos emanados de la propia asamblea en lo relativo a su liquidación. Al operarse la disolución y con motivo de la misma, se destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de los incisos a) y b) de la Fracción I del Artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.