Estatutos

Estatutos Vigentes de la Sociedad Mexicana de Parasitología, A.C.

(Modificados a totalidad en 2004 y Rectificados en 2009)

CAPÍTULO I. DENOMINACION, DURACION, LOGOTIPO, DOMICILIO Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION

Primero. El nombre de la asociación es: “SOCIEDAD MEXICANA DE PARASITOLOGÍA”. Al nombre se le agregan las palabras “ASOCIACION CIVIL”, o las iniciales “A.C.”.

Segundo. La Sociedad Mexicana de Parasitología, A.C. fue fundada el 9 de diciembre de 1960 en la Ciudad de México, D.F.

Tercero. La duración de la asociación es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, a partir del día 20 de febrero del año 2003.

Cuarto. El logotipo de la Sociedad Mexicana de Parasitología, A.C. fue elegido por concurso en 1969, diseñado por la bióloga Guillermina Caballero García. Describe con motivos aztecas el extremo posterior de un trematodo Monogeneo parásito de un pez marino.

Quinto. El domicilio de la asociación se fija en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Sexto. El domicilio de trabajo se fija en el sitio en que reside el Presidente en funciones.

Séptimo. Los objetivos de la asociación son los siguientes: a) Promover la educación, la investigación y el avance de la parasitología, proporcionando una tribuna para la discusión de temas de interés y estimulando las investigaciones originales y de alto nivel científico para el estudio de la misma, así como las afecciones que originan, incluyendo el estudio de reservorios y vectores; b) Difundir los conocimientos sobre esta rama de la ciencia, en todos sus aspectos; c) Fomentar la enseñanza de la parasitología con la integración de conocimientos de vanguardia en sus diferentes niveles escolares; d) Celebrar todo género de actos, contratos, convenios y operaciones de cualquier naturaleza que tengan relación con sus objetivos, siempre y cuando los mismos no entrañen propósitos de lucro, pues el fin de la asociación es exclusivamente académico.

Octavo. Los asociados adoptan la cláusula de admisión de extranjeros, en términos del artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversión Extranjera en que los asociados extranjeros actuales o futuros de la asociación, se obligan a considerarse como nacionales respecto de:

I.-Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dicha asociación;

II.-Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la asociación; y

III.-Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación. Los asociados extranjero actuales o futuros de la asociación renuncian a invocar, la protección de sus gobiernos, bajo pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana lo que hubieran adquirido.

CAPITULO II. DEL PATRIMONIO

Noveno. El patrimonio de la asociación lo formarán los donativos y las cuotas que deben cubrir los asociados; éste deberá mantenerse en una cuenta bancaria a nombre de la asociación y estará a cargo del Secretario-Tesorero.

Décimo. Para los fines del sostenimiento de gastos internos de la asociación, se fijará una cuota y ésta será administrada por la Mesa Directiva.

Décimo primero. La asociación podrá adquirir y administrar toda clase de bienes para la realización de los objetivos enunciados y conforme a las disposiciones legales existentes en la materia.

Décimo segundo. Queda establecido en forma expresa que la asociación no es una institución de lucro personal, sino que sus finalidades son de relevante servicio social y de beneficio general para sus asociados.

CAPITULO III. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACION

Décimo tercero. Los órganos directivos de la asociación son: a) La Mesa Directiva, y b) Las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria. En ambos casos se regirán de acuerdo a los estatutos.

CAPITULO IV. DE LA MESA DIRECTIVA

Décimo cuarto. La asociación será dirigida y administrada por una mesa directiva con Presidente, Secretario, Tesorero y Comités.

Décimo quinto. La Mesa Directiva tendrá los siguientes poderes y facultades: a) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo a la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil. De manera enunciativo y no limitativa, se mencionan, entre otras funciones facultades, las siguientes: I.- Para intentar y desistir de toda clase de procedimientos, inclusive amparo. II.- Para transigir. III.- Para comprometer en árbitros. IV. Para absolver y articular posiciones. V.- Para recusar. VI.- Para hacer cesión de bienes. VII.- Para recibir pagos y donativos. VIII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley. IX.- Para desistirse inclusive en juicio de amparo; b) El mandato a que alude el inciso anterior, se ejercitará ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, inclusive de carácter federal y local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales y federales y Autoridades de Trabajo; c) Poder General para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código civil; d) Poder General para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil e) Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo nueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; f) Para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre de la asociación mediante los términos del artículo dos mil quinientos ochenta y dos del Código Civil para el Distrito Federal; g) Para sustituir este poder en todo o en parte; h) Para otorgar poderes generales o especiales; i) Para revocar poderes; j) Para conferir a los apoderados que designa, la facultad de sustituir y de otorgar poderes y revocar las sustituciones y poderes que otorgare.

Décimo sexto. Las obligaciones de la Mesa Directiva son: a) Reunirse al menos cada dos meses, para resolver los problemas administrativos y organizar las futuras sesiones; b) Asistir a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; c) Rendir informe de su gestión anual y final en Asamblea que deberá citar la propia Mesa Directica; d) Promover el ingreso de nuevos asociados; e) Mantener directorio de asociados, de patrocinadores y de personas e instituciones interesadas en la especialidad, así como el enlace con los mismos; f) Buscar financiamiento por parte de patrocinadores y cobrar las cuotas de los asociados; g) Nombrar comisiones para desempeñar funciones específicas; h) Vigilar el cumplimiento de estas funciones.

CAPITULO V. DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

Décimo séptimo. Presidente: a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de asociados activos; b) Representar a la Sociedad; c) Designar personal Administrativo cuando fuera necesario; d) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, e) Firmar las actas de las Asambleas; f) Organizar y presidir las sesiones académicas y socio-culturales; i)  Coordinar y promover la obtención de donativos de instituciones públicas o privadas; j) Presentar su plan de trabajo, en la fecha de la toma de posesión; k) Considerar el nombramiento de asociados activos y/o miembros de la Mesa Directiva, como representantes en diferentes foros nacionales (Congresos de temas afines) e internacionales (Principalmente ante la FLAP y WFP).

Décimo octavo. Fracción I.- Secretario: a) Cumplir las decisiones de la asamblea; b) Elaborar y archivar las minutas internas de la mesa directiva; c) Secundar, apoyar y sustituir, cuando sea necesario, en las actividades al Presidente; d) Mantener Vigente el directorio; e) Dar a conocer a todos los socios los acuerdos de Asamblea; f) Establecer correspondencia entre socios y la Directiva para entrega de avisos de eventos, citatorios para Asamblea y para el enlace de otras asociaciones afines; g) Mantener un libro de actas en donde se registren los acuerdos de Asamblea Ordinarias y Extraordinarias el cual estará a disposición de cualquier socio activo que lo solicite por escrito, y h) Notificar a los nuevos socios de su aceptación.

Fracción II.- Tesorero: a) Cobrar cuotas a socios activos y afiliados; b) Administrar el patrimonio y realizar la declaración anual de ingresos-egresos y cualquier otro trámite ante la Secretaría de Hacienda con la asesoría de un contador; c) Abrir una cuenta bancaria mancomunada con el Presidente para el periodo correspondiente; d) Mantener un libro de ingresos y egresos en donde se registren los movimientos financieros, además deberá guardar los comprobantes, y e) Organizar y fomentar actividades y reuniones para la obtención de donativos de diversas instituciones académicas, compañías farmacéuticas y otros.

Décimo noveno. Coordinadores de Comités, académico, administración y promoción, comunicación, eventos, expansión, soporte técnico y vinculación.

El comité académico organizará las sesiones académicas cuya función es promover la actualización de los socios a través de disertaciones presentadas por uno o varios invitados (socio o no socio) sobre temas de interés general relacionados con el área de parasitología. Para esto deberá definir los temas y los ponentes que serán presentados, extender las invitaciones correspondientes y coordinar la organización de la sesión académica. El comité de Admisión y Promoción dictaminará sobre la admisión de nuevos miembros y la promoción de los existentes. El comité de Comunicación estará a cargo de establecer sistemas de comunicación electrónica utilizables por cualquier persona que tenga una cuenta de correo electrónico lo que además permitirá exponer necesidades y dudas asimismo facilitará el intercambio de reactivos, material biológico y parásitos entre socios. El Comité de Eventos estará a cargo del programa socio-cultural cuya función será organizar sesiones y viajes que fomenten la integración de los socios. El Comité de Expansión estará a cargo de implementar los procedimientos para optimizar la organización de las reuniones de la mesa directiva y lo de la asamblea, así mismo estará a cargo de interaccionar y coordinar a las sedes Estatales. El Comité de Soporte técnico mantendrá actualizada la página web de la sociedad mexicana de parasitología AC, para mejorar la interacción, difusión y actualización de información con los miembros y profesionistas interesados en la parasitología y tendrá a cargo el programa de Red Electrónica que establecerá permanentemente un sistema de comunicación oportuno y eficaz con los usuarios de la página Web. El Comité de Vinculación establecerá un mecanismo de comunicación para dar a conocer eventos y actividades organizados por la Sociedad entre los socios y para establecer un sistema de difusión de eventos y actividades.

CAPITULO VI. DE LAS FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.

Vigésimo. Las Asambleas de la asociación pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

Vigésimo primero. Las Asambleas Ordinarias se convocarán una vez al año con todos los asociados activos para: a) Informar de las actividades de la Mesa Directiva; b) Informar del balance financiero; c) Atender los asuntos que figuren en el orden del día; d) Discutir y aprobar el informe que rinda la Mesa Directiva; e) Seleccionar la sede para el Congreso Nacional de Parasitología; f)Ratificar dictámenes de la Comisión de Ingreso de nuevos asociados activos; g) Aceptar o rechazar la designación de nuevos miembros honorarios; h) Promover la integración a la Mesa Directiva de la asociación, de asociados activos adscritos a Universidades Estatales o Centros de Investigación estatales. Las convocatorias para las Asambleas ordinarias contendrán el orden del día y se harán por comunicación escrita a través del sitio WEB de la asociación. Las Asambleas Ordinarias se llevarán a cabo con un mínimo de 50% mas uno de los asociados en la primera convocatoria y en la segunda, con el número de asociados que concurran, sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asociados presentes y de votos de aquellos que no puedan acudir, que estén debidamente requisitados y sean enviados con algún asociado activo que los represente. En cada Asamblea Ordinaria se levantará un acta en el libro respectivo y será firmada por el Presidente y el Secretario-Tesorero.

Las asambleas extraordinarias tendrán por finalidad modificar los estatutos cuando hubiese necesidad y requerirá setenta por ciento de asistencia en primera convocatoria y cincuenta por ciento en segunda convocatoria.

Vigésimo segundo. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando convoque la Mesa Directiva para algún asunto extraordinario como a) Renuncia o revocación de alguno de los miembros de la Mesa Directiva, b) La modificación de los Estatutos o cambio de la sede del Congreso Nacional de Parasitología. Se regirán por las mismas condiciones que las Asambleas Ordinarias.

CAPITULO VII. DE LAS REUNIONES ACADEMICAS

Vigésimo tercero. La Mesa Directiva organizará bianualmente el Congreso Nacional de Parasitología (CONAPAR) en el último trimestre del año, y de preferencia con la participación de una universidad fuera del Distrito Federal. La Mesa Directiva organizará adicionalmente reuniones académicas con los asociados activos, afiliados, miembros honorarios e invitados en las que se llevará a cabo la presentación de tópicos de interés en la especialidad, así como eventos enfocados a promover diversos aspectos culturales entre los asociados.

CAPITULO VIII. DE LOS ASOCIADOS

Vigésimo cuarto. Son asociados, los comparecientes fundadores y firmantes de la escritura de fundación de la asociación y aquellos a quienes la Asamblea de asociados les dé ese carácter por cumplir con los requisitos. La asociación contará con asociados activos, asociados afiliados y miembros honorarios, Los candidatos a asociados activos deberán ser personas interesadas en las finalidades de esta asociación. Los asociados activos tendrán voz y voto y podrán ser miembros de la Mesa Directiva. Los asociados afiliados podrán ser profesionistas o estudiantes. Los miembros honorarios serán personalidades de la Parasitología de México y otros países, tendrán carácter vitalicio y no cubrirán cuotas.

Vigésimo quinto. Facultades y obligaciones de los asociados activos: a) Tener una participación plena en las actividades sustantivas de la asociación; b) Participar en la toma de decisiones de la asociación ejerciendo su derecho a voto en las asambleas; c) Podrán ser elegidos como miembros de la Mesa Directiva; f) Presentar propuestas para el mejor funcionamiento de la asociación; g) Desempeñar las funciones o los puestos que le sean conferidos; h) Pagar sus cuotas anuales; i) Notificar su cambio de domicilio.

Vigésimo sexto. Facultades y obligaciones de los asociados afiliados: a) Tomar una participación en las actividades de la asociación; b) No podrán participar en la toma de decisiones de la asociación ya que tienen derecho a voto, no a ser votados; c) Presentar propuestas para el mejor funcionamiento de la asociación; d) Pagar sus cuotas anuales, r) Podrán presentar su candidatura a asociado activo cuando cubran los requisitos estipulados por esta asociación para tal categoría.

Vigésimo séptimo. Separación de los asociados. Los asociados podrán separarse de la asociación voluntariamente previo aviso por escrito a la Mesa Directiva. Los asociados podrán ser removidos cuando su desempeño afecte los intereses de la asociación y por faltas graves.

CAPITULO IX. DE LA COMISION Y DE LOS REQUISITOS DE ADMISION

Vigésimo octavo. La admisión de nuevos miembros a la Sociedad Mexicana de Parasitología Asociación civil, se llevará a cabo por la Comisión de admisión quien elegirá y dictaminará sobre nuevos miembros de la asociación. Esta Comisión estará formada por el Secretario-Tesorero de la asociación y tres miembros activos que serán elegidos cada dos años en la Asamblea Ordinaria Anual. La Comisión estará presidida por el Secretario-Tesorero de la asociación y el secretario de la misma se elegirá por los mismos miembros de la Comisión. Las resoluciones de la Comisión serán validadas por todos los miembros de la misma mediante el levantamiento de actas de las reuniones las cuales serán firmadas por todos ellos. Una vez que la Comisión apruebe las solicitudes presentadas, el Secretario-Tesorero notificará por escrito a los nuevos asociados. Así mismo, comunicará la admisión de nuevos asociados en la asamblea ordinaria anual, en la cual también será la presentación oficial de los nuevos miembros.

Vigésimo noveno. En caso de que el dictamen de la Comisión no favorezca el ingreso de los candidatos, el Presidente y Secretario de la misma se lo comunicarán por escrito a la Mesa Directiva, la cual hará del conocimiento de los candidatos la resolución de la Comisión. Estos últimos podrán hacer una nueva solicitud cuando juzguen conveniente pero en un plazo no menor de 12 meses.

Trigésimo. Para ingresar como asociado activo de la asociación se requiere: a) Ser personas interesadas en las finalidades de esta asociación: b) Presentar su solicitud de ingreso acompañada de su Curriculum vitae, y una carta de exposición de motivos para ingresar a la asociación, al menos un mes antes de cualquier asamblea ordinaria; c) Haber publicado al menos dos trabajos de investigación sobre Parasitología o que su perfil curricular muestre ampliamente su desarrollo profesional en este campo; d) Deberá ostentar títulos de carrera profesional; e) Ser propuesto por una sociedad activo; f) Pagar la cuota anual de afiliación y permanencia de la asociación.

Trigésimo primero. Para ingresar como asociado afiliado profesionista de la asociación se requiere: a) Desempeñarse como profesionista en una rama de la parasitología o en ramas que contribuyan al desarrollo de la misma; b) Presentar su solicitud de ingreso acompañada de su de su currículum vitae, y una carta de exposición de motivos para ingresar a la asociación, al menos un mes antes de cualquier asamblea ordinaria; c) Ser propuesto por un asociado activo; d) Pagar la cuota anual de afiliación y permanencia en la asociación.

Trigésimo segundo. Para ingresar como asociado afiliado estudiante de la asociación se requiere: a) Presentar su solicitud de ingreso acompañada de su currículum vitae, y una carta de exposición de motivos para ingresar a la asociación, al menos un mes antes de cualquier asamblea ordinaria; b) Estar involucrado en alguna actividad relacionada con la parasitología; c) Estar inscrito en algún programa de estudios a nivel profesional o de posgrado; d) Presentar la documentación comprobatoria anterior: e) Ser presentado por un asociado activo o por su director o tutor de tesis; f) Pagar la cuota anual de afiliación y permanencia de la asociación.

Trigésimo tercero. Para ingresar como asociado honorario de la asociación se requiere: a) Ser un individuo que haya contribuido al desarrollo de la parasitología de manera relevante a nivel nacional o internacional; b) Ser propuesto por uno o varios asociados activos a la Mesa Directiva, su nominación se analizará y en su caso será aceptada en una Asamblea Ordinaria de asociados activos. El nombramiento será vitalicio.

CAPITULO X. DE LAS ELECCIONES

Trigésimo cuarto. Los miembros activos de la asociación llevarán a cabo elecciones para elegir a: a) Miembros de la mesa directiva de la asociación, y b) Miembros de la comisión de admisión.

Trigésimo quinto. Las elecciones se llevarán a cabo en la Asamblea Ordinaria y para ello se requerirá lo siguiente: a) Contar con el 50% mas uno de los miembros activos de la asociación. En caso de no contar con el quórum suficiente a la hora señalada para llevar a cabo la Asamblea Ordinaria, se esperará un lapso de una hora y de no volver a contar con el número suficiente de asociados, se hará una nueva convocatoria para llevar a las elecciones en un plazo no mayor de quince días. En esta Asamblea Extraordinaria se procederá a llevar a cabo las elecciones con el número de asociados que asistan a dicha Asamblea; b) Las votaciones serán secretas y los escrutinios se llevarán a cabo por dos asociados que se elegirán para tal efecto en dicha asamblea; c) Los asociados que no puedan asistir a la Asamblea en la cual se harán las elecciones pondrán enviar su voto debidamente requisitado con algún asociado activo que los represente; d) La elección de cada miembro de la Mesa Directiva o de la Comisión de Admisión se hará por separado iniciando por el Presidente seguido por el Secretario-Tesorero, Vocales y Miembros de la Comisión de Admisión; e) La asamblea propondrá los candidatos que juzgue convenientes para los puntos de elección.

CAPITULO XI. DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Trigésimo sexto. La asociación se disolverá por consentimiento del 75% de los asociados presentes en una Asamblea General Extraordinaria.

Trigésimo séptimo. La Asamblea que acuerde la disolución de la asociación deberá nombrar una comisión compuesta al menos por dos asociados activos, a fin de que cuide se cumplen los acuerdos emanados de la propia asamblea en lo relativo a su liquidación.

Trigésimo octavo. Al operar la disolución y con motivo de la misma, se destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos.